martes, 15 de diciembre de 2009

POR AHORA CONTINUAMOS COMO "REPUBLICA", EN ALGUNOS CASOS

Editorial / La Razon 12/15/09

El Estado y la República

Si se revisa la nueva CPE, resulta evidente que no deja de utilizarse el término de República. Por ejemplo, el capítulo tercero, concerniente al Sistema de Gobierno, dice: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria”.
Ha inquietado a muchos bolivianos el que aparentemente el país dejase de ser República y pasase a ser exclusivamente un Estado Plurinacional. Aquella reacción se debió principalmente a que los bolivianos, desde el primer día de la independencia nacional, en 1825, tomaron la costumbre de usar el denominativo de República de Bolivia. Aquello, entonces, tenía más un efecto psicológico y no sustantivo como parecía ser. Obviamente, el tema puede seguir siendo de debate.
Empero, revisando el texto de la nueva Constitución Política del Estado (CPE), resulta evidente que no deja de utilizarse el término de República. El capítulo tercero, concerniente al Sistema de Gobierno, en el artículo 11.1, dice: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria…”.
En el capítulo sexto referido al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el artículo 202, inciso 7, al hablar de las atribuciones que tendrá éste, se expone: “Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley…”, agregando que “La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria”.
En el capítulo cuarto sobre Servidoras Públicas y Servidores Públicos, artículo 238, inciso 3, se establece: “Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses al día de la elección, excepto el Presidente y Vicepresidente de la República”.
Asimismo, en la Segunda Parte, destinada a definir la Estructura y Organización Funcional del Estado, en el artículo 146, inciso II, se determina que en cada departamento se elige la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales. “La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales, departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República”.
Algo más, en las últimas elecciones generales, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia fueron de la República y no del Estado. O sea que se cumplió con el artículo antes reseñado.
No se eliminó del léxico oficial, pues, el denominativo de República, de manera que si se desea seguir utilizando este término, para identificar al territorio nacional, no se incurrirá en desacato a la CPE que, además, se halla aún en proceso de definición total. La futura Asamblea Legislativa, a instalarse el próximo 6 de enero, tendrá que aprobar alrededor de un centenar de leyes, con la finalidad de complementar y reglamentar los términos finales de su aplicación.
Una de estas tareas será darle coherencia plena al texto constitucional. Es decir, se tendrá que eliminar los casos en que se menciona al Presidente o Vicepresidente del Estado, para colocar el de República. Así, la Carta Magna del país tendrá el necesario rigor lingüístico y formal... Salvo que lo de República haya sido un desliz de redacción en el texto constitucional. Y entonces sí que habrá que decir adiós a la vieja nomenclatura, como se hace ya desde las monedas, las mundanas monedas, convertidas en plurinacionales.

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